Lo que entendí de la GPL

Una de las cosas 'hermosas y desconocidad' para los que trabajamos en estos bichos es la Licencia Pública General GNU o GPL, para los amigos. Usamos muchos programas GPL y hasta licenciamos nuestros trabajos por ella, pero ¿alguien la ha leído completa? Bueno, yo sí, un par de veces, pero siempre se olvida entre tanta verborrea legal que es lo más importante. Por tanto, a continuación trato de resumir cada uno de los puntos, a lo que la pluma quiso escribir.

Preámbulo

La GPL busca mantener la libertad de las personas para modificar y compartir software abierto. Sí, se puede cobrar por entregar el código. Lo importante es que el receptor debe recibir dos cosas: el código fuente y la licencia GPL.

Términos y blah, blah...

  1. La licencia aplica a cualquier programa que tenga el aviso de "ser distribuido por la GPL" o "que está basado en un programa distribuido por GPL". Esto también afecta a los trabajos derivativos, incluso si sólo ocupan una parte o es una traducción del original.
    Las únicas actividades consideradas son: copia, distribución y modificación. El correr el programa no se considera y cualquier salida cae dentro de la licencia si es resultado de la ejecución del programa.
  2. Se puede copiar y distribuir el código fuente de forma completa, mientras se incluya el copyrigth, la licencia y la ausencia de garantía.
    Se puede cobrar por hacer una copia o por entregar una garantía.
  3. Se puede modificar el programa y distribuirlo mientras:
    • Los archivos modificados tengan un aviso de los cambios
    • el programa modificado (entero o una parte) se licencia por la GPL
    • si el programa corre interactivamente, que muestre el copyright, la falta de garantía (o que el que otorga da una garantía), que puede ser distribuido y como acceder a la licencia.

    Si una parte del programa modificado no contiene nada GPL, no cae dentro de la licencia. Ahora, sí es GPL si se distribuye el todo.
    Si se juntan varios programas en un medio (CD, por ejemplo), no sé pasa la licencia de los GPL a los no GPL

  4. Se puede distribuir el código objeto (object code) o el ejecutable mientras se cumpla una de las siguientes condiciones:
    • se acompañe del código fuente
    • se acompañe de una oferta escrita, válida por lo menos por tres años, para enviar el código fuente cobrando sólo el medio.
    • se acompañe de la información para obtener el código fuente (sólo para distribuciones no comerciales)

    No se necesita distribuir nada que esté incluido normalmente dentro del sistema operativo.
    Si la distribución del ejecutable o código objeto se hace ofreciendo acceso a un determinado lugar, ofrecer acceso al código fuente de manera similar se considera distribución.

  5. No se puede copiar, modificar, sublicenciar o distribuir el programa de otra forma que no sea por esta licencia, a menos que el dueño del copyrigth diga lo contrario (la famosa licencia dual de MySql)
  6. Si se quiere, no se acepta la licencia. Con el mero hecho de distribuir y modificar un programa GPL se acepta la licencia.
  7. Cada vez que se distribuye el programa, el receptor automáticamente recibe una copia de la licencia. No se puede obligar a tercero a seguir la licencia.
  8. Uno no puede evitar la licencia por problemas judiciales. Si no se pueden cumplir todas todas las condiciones, no se debe distribuir.
  9. Si en un país existe problemas por Copyrigth o patentes, se debe especificar que no se puede distribuir en ellos.
  10. La Free Software Foundation puede publicar nuevas versiones. Uno puede seleccionar "cualquier versión posterior" para que el programa se licencia bajo la última o se puede elegir una versión específica.
  11. Si se quiere incorporar partes del programa en otro libre no GPL, se debe pedir permiso al autor.
  12. Como el programa es libre, no se establece ningún tipo de garantía, a menos que el que distribuye se comprometa a algo.
  13. Lo mismo, pero sacándose de encima cualquier responsabilidad por daños de cualquier tipo.

¿Y para mi programa?

  1. Agregar lo siguiente en cada archivo del código fuente
    Una linea para el nombre del programa y una idea de lo que hace
    Copyrigth (C) año nombre del autor
    
    Este programa es Software Libre; usted puede redistribuirlo
    y/o modificarlo bajo los términos de la "GNU General Public
    License" como lo publica la "FSF Free Software Foundation",
    o (a su elección) de cualquier versión posterior.
    
    Este programa es distribuido con la esperanza de que le será
    útil, pero SIN NINGUNA GARANTIA; incluso sin la garantía
    implícita por el MERCADEO o EJERCICIO DE ALGUN PROPOSITO en
    particular. Vea la "GNU General Public License" para más
    detalles.
    
    Usted debe haber recibido una copia de la "GNU General Public
    License" junto con este programa, si no, escriba a la "FSF
    Free Software Foundation, Inc.", 59 Temple Place - Suite 330,
    Boston, MA  02111-1307, USA.
    
  2. Agregar información sobre contacto (e-mail y correo)
  3. Si el programa tiene un modo interactivo, mostrar al inicio
    Gnomovision version 69, Copyright (C) A?O nombre del autor
    Gnomovision no tiene NINGUNA GARANTIA, para más detalles
    escriba 'show w'. Este es Software Libre, y usted está
    permitido para redistribuirlo bajo ciertas condiciones;
    escriba 'show c' para más detalles.
    

    los comandos w y c deberían mostrar la falta de garantía y la licencia, respectivamente.

  4. Si se trabaja para un empleador, éste debe firmar una liberación de copyrigth, que debe decir algo como
    Yoyodyne, Inc., declara que no tiene intereses de 
    copyrigth en el programa 'Gnomovision'
    (lo que make pasa al compilador)
    escrito por James Hacker.
    
    firma de Ty Coon, 1 de Abril 1989
    Ty Coon, Presidente
    

Conclusiones

  1. El objetivo de la GPL es darle el derecho y el deber a cada persona de distribuir y modificar el programa con toda libertad. Como decía Stallman por ahí, las licencias tipo Berkley dan poder, no libertad, ya que le permiten al receptor de la licencia hacer lo que estime conveniente
  2. Se puede comerciar un programa GPL, mientras se entregue el código fuente, ya sea en el momento o dentro de un plazo de tres años. La persona que recibe el programa tiene la libertad de modificar y distribuir el programa, no siendo responsable el primer proveedor de ninguna garantía a estos receptores
  3. Es una licencia del tipo "todo o nada". O sea, si uno incluye un programa o librería GPL en un programa propio, éste pasa a ser GPL. Si por algún motivo esto no puede ser aceptado, se deben borrar todas las partes GPL o no distribuir el programa.
  4. Lo del empleador es importante, porque cuando uno trabaja para un tercero, este tiene el copyrigth del programa (aunque les duela a algunos)
  5. La única licencia oficial es la escrita en inglés. Las escritas en castellano no lo son, porque según la FSF es díficil revisarlas todas y no vale la pena, para evitarse líos (estos gringos....)

Espero que esta publicación les haya servido para entender un poco más la GPL. Si quieren, podemos seguir revisando otras licencias, como la LGPL, las de Creative Commons o la de PHP - creo que esto último es casi obligación :P

Nos vemos.

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Correcto. En ningún lado de la GPL se habla de copyleft. Pero la interpretación del copyright que hace es copyleft ;)

Enviado por hyoga (no verificado) el Mar, 11/01/2005 - 09:02.
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Las licencias son importantes.

Enviado por Luiso (no verificado) el Sáb, 08/01/2005 - 10:20.
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Hyoga, gracias por tu aporte. Pero es necesario hacer nuevas aclaraciones.
En primer, el término 'copyleft' es una forma de referirse a licencias como la GPL, pero el término para efectos legales sigue siendo 'copyrigth', claro que usado de una forma bastante extraña para las convenciones, que sería el otorgar a otro el mismo derecho que a uno. En ninguna parte de la licencia GPL se ocupa el término 'copyleft'.
Sobre el nombrar a otros autores, me parece de lo más correcto. Es conveniente saber quien hizo que parte del programa, modificando que parte. Sobre lo del código fuente, recuerda que existe cierta amplitud en la forma en la cual puedes entregarlo; no estás obligado a pasarlo, sino que le das al receptor la posibilidad de solicitarlo sin costo. Si no quiere, no se lo das, simplemente.
Lo que no me gusta de las BSD o la LGPL es que en cualquier momento alguien puede cerrar el producto, cambiándole una línea y vendiéndolo como si fuera suyo, sin necesidad de nombrarte. Eso es injusto y entiendo que Stallman reclame tanto.
Nos vemos!

Enviado por Claudex (no verificado) el Vie, 07/01/2005 - 23:47.
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Te mueres de la cantidad de licencias abiertas que hay. Sin embargo, para una mejor comprensión, se suelen dividir entre licencias tipo GPL y tipo BSD.

Las licencias GPL son súmamente restrictivas sobre la redistribución, ya que obligan a distribuir el código fuente con el paquete de aplicación, a parte de respetar desde el autor original, así como mencionar a todos aquellos quienes agregaron y modificaron el código en cada redistribución. Y Claudex: en la GPL se habla de copyleft, no de copyright.

Las licencias BSD permiten que la distribución se cierre en cualquier momento, dependiendo de quien modifique la aplicación. Un ejemplo: MacOS X está basado en BSD, por lo que Apple cerró el sistema. Sin embargo, liberaron Darwin (el UNIX bajo MacOS X) con una licencia hiper restrictiva: la Apple Source Public Licence, a través de la cual, cualquier modificación en Darwin pasaba a ser propiedad de Apple Computers. Sin embargo, luego de la intercesión de la FSF, Apple liberó Darwin bajo GPL y actualmente existe GNU/Darwin, que es un UNIX optimizado para procesadores PowerPC antiguos, y se está portando a plataforma x86 (Intel y AMD).

Uff... me fui en volada... :D

Enviado por hyoga (no verificado) el Vie, 07/01/2005 - 22:35.
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Genial, no me habia detenido a leer con profundidad esta licencia.

Y en verdad es necesario analizar las licencias que mencionas, en especial la de php. :D

Enviado por Luis Enrique (no verificado) el Vie, 07/01/2005 - 13:00.
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Jajaja. "Esacto, hyoga, esacto".

Enviado por Claudex (no verificado) el Mar, 11/01/2005 - 16:45.
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Hay un punto en que siempre he tenido la duda: una aplicación hecha en flash (con el codigo fuente entregado obviamente) puede ser licenciada como GPL?? (por el hecho de estar desarrollada con un software propietario)

Enviado por Raspu (no verificado) el Mar, 11/01/2005 - 20:19.
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Hola yo de nuevo :P

Sabes, estuve dando una ojeada al sitio de CreativeCommons y veo que tienen una opción para elejir una licencia "CC-GNU GPL":

http://creativecommons.org/license/cc-gpl?lang=es

Me imagino que sigue siendo la misma que aparece en gnu.org cierto???

Ah y apropósito de licencias, la organización "Derechos digitales" (ONG) está trabajando junto a la universidad de Chile (a través del Sistema de Servicios de Información y Biblioteca) para adaptar la licencia "creative commons" a la jurisdicción chilena.

http://www.derechosdigitales.org/ong/ver_menu.php?id_menu=14

Enviado por Raspu (no verificado) el Mié, 02/02/2005 - 14:06.
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Sí, la licencia CC-GNU GPL es la original, sólo que presentada en ese bonito resumen amarillo que caracteriza a las CC. También se encuentran licencias CC para Dominio Público y LGPL
Lo que me parece especialmente interesante del trabajo de la ONG de la que hablas es la posibilidad de que la GPL y sus derivados también se hagan legales para Chile. Eso sería genial para aquellos que apoyamos el concepto.
Gracias por los interesantes links.

Enviado por Claudex (no verificado) el Mié, 02/02/2005 - 14:22.
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Un duda que me asalta desde hace algunos días, mientras revisaba un documento sobre la ley 17.336 (Ley de propiedad intelectual).

Ya que en Chile las licencias de software libre pesan menos que un paquete de cabritas (uta la wea ieja jajajaja)... ¿se contradice o choca inscribir un software (o mejor dicho, programa computacional) en el Registro de Propiedad Intelectual y a su vez licenciarlo como GPL (por ejemplo)?

Enviado por Raspu (no verificado) el Lun, 07/02/2005 - 14:47.
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Suponiendo que entendí la duda que planteas:

Por un lado, según la GPL, mientras no haya firma de por medio, no se está obligado a aceptar la licencia por el mero de hecho de "hacer uso" del software. Sin embargo el acto de distribuir o modificar el "programa" se presume como aceptación de los términos de la licencia.

Por otro lado, la ley indica que : "El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de
AUTORIZAR SU UTILIZACION POR TERCEROS".

De eso se podría concluir que por el solo hecho de usar el programa estás aceptando las condiciones y permisos delegados por el titular, por medio de la GPL.

¿A eso te referías?

Enviado por Raspu (no verificado) el Lun, 07/02/2005 - 17:58.
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Primero, tienes razón. El uso no está dentro de la GPL.
Poniendonos calluzos, la GPL nunca habla de firmas. Por allí leí que tiene la misma validez que los acuerdos verbales; sé que en EEUU estos son válidos, pero no me consta para Chile.
Consideremos que los acuerdos verbales si son válidos. Entonces, claro que la GPL es válida, en tanto le cedo el derecho de copiar, distribuir y modificar, mientras se mantengan los términos de la licencia. Si no, aplica la ley local.

Enviado por Claudex (no verificado) el Lun, 07/02/2005 - 18:20.
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En Chile los acuerdos verbales valen aldea pitufa :P

Un parte del articulo 20 d ela ley trata sobre lo siguiente:

"Se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, EN CUALQUIER FORMA CONTRACTUAL, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los
medios que esta ley establece."

Lo que habría que averiguar es si la licencia GPL (o la que se elija) forma parte de esa "CUALQUIER FORMA CONTRACTUAL", o si el documento de autorización requiere de supervición notarial.

Y si este documento de autorización puede ir dirigido a la "masa", o debe ir con nombre y apellido de los favorecidos.

Enviado por Raspu (no verificado) el Lun, 07/02/2005 - 18:48.
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Miren encontré este documento sobre el tema:
Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno http://www.linuxlsc.cl/otros/licencias-sl-chile.pdf

Enviado por Visitante (no verificado) el Mar, 19/04/2005 - 21:25.
Imagen de clbustos

Muchas gracias por el aporte.

Enviado por clbustos el Mié, 20/04/2005 - 03:21.

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